DIVORCIO POR ESCRITURA ANTE NOTARIO: Escritura de Divorcio por Consentimiento Mutuo

NOTARIOS, NOTARIAS Y PÚBLICO EN GENERAL:

La ley 52 – 2017 del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, permite que aquellos matrimonios que cumplan con los requisitos establecidos por el causal puedan divorciarse otorgando Escritura de Divorcio por Consentimiento Mutuo ante Notario o Notaria, evitando la presentación de Petición de Divorcio (Consentimiento Mutuo) ante el Tribunal de Primera Instancia.

Divorcio por Escritura ante Notario Photo by rawpixel on Unsplash Divorcio ante Notario Puerto Rico
Divorcio por Consentimiento Mutuo a través de Escritura otorgada ante Notario Público.

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Las enmiendas a los Artículos 96, 97 y 1232 del “Código Civil de Puerto Rico de 1930; el Art. 15 de la Ley Num. 4 de 1971 y el Art. 15 de la Ley Notarial de Puerto Rico, establecidos en la Ley 52 -2017 del Código Civil de Puerto Rico, según cita: 

“…con el propósito de disponer que cuando la acción del divorcio se funde en el “mutuo consentimiento”, Éste pueda ser concedido a través de la formalización de una escritura pública, a ser otorgada ante Notario y para que se incluya el divorcio por consentimiento mutuo dentro de los contratos que deben constar en documento público; enmendar los Artículos 1 y 3, y añadir un nuevo Artículo 2-A, en la Ley Núm. 4 de 2 de marzo de 1971, según enmendada, a los fines de autorizar al Director del Registro Demográfico, a anotar, ya sea en el Registro Civil o en el Registro Demográfico, aquellos divorcios concedidos a través de la formalización de una escritura pública, para que dicha información sea parte de las estadísticas de divorcios y anulaciones de matrimonios contabilizados por el Departamento de Salud; añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 15 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los efectos de establecer qué información expondrá y contendrá toda escritura pública en la cual se consigne la disolución de un matrimonio, mediante mutuo consentimiento entre los cónyuges; proveer para la promulgación de la reglamentación que sea necesaria para asegurar la cabal consecución de los objetivos de esta Ley; y para otros fines relacionados.”

Requisitos para Otorgar Escritura de Divorcio (Consentimiento Mutuo)

  • Uno de ambos cónyuges haber residido en Puerto Rico un año de anterioridad al Otorgamiento de la Escritura
  • No tener hijos o hijas incapacitados
  • No estar en estado de gestación
  • La voluntaria decisión al Divorcio ha sido tomada mediando la reflexión, y que a su vez, es libre de toda coacción por ambos cónyuges
 

Liquidación de Bienes Gananciales y/o Sustento de Menores

Antes de que los cónyuges opten por otorgar Escritura de Divorcio por Consentimiento Mutuo, se establece la división de bienes dentro del régimen económico matrimonial a través de un documento denominado como Estipulación y Acuerdos sobre Divorcio por Consentimiento Mutuo, el cual formará parte de la escritura.  A su vez se establecen los términos y condiciones de la manutención y el sustento de hijos menores, de ser el caso.

Los cónyuges deben establecer los términos y condiciones sobre los aspectos de custodia, alimentos, patria potestad, relaciones filiares ante el Tribunal de Primera Instancia en el evento de no estar conformes con el procedimiento extrajudicial para estos fines. Cabe recalcar que tanto el documento de Estipulación y Acuerdos sobre Divorcio por Consentimiento Mutuo, o Resolución/Orden del Tribunal de Primera Instancia (según sea el caso), deben ser conseguidos con antelación al otorgamiento de la Escritura de Divorcio.

Luego de Otorgada la Escritura de Divorcio

El Notario o Notaria tiene la responsabilidad de notificar el otorgamiento de la Escritura al Registro Demográfico mediante un Formulario (RD-38) dentro de 10 días de su otorgamiento.   Transcurrido 30 días del Registro Demográfico haber recibido la notificación, el divorcio es final y firme.

La Escritura de Divorcio por Consentimiento Mutuo; Estipulación y Acuerdos sobre Divorcio por Consentimiento Mutuo, ambos con las expresiones y advertencias pertinentes según Instrucción General #38 – Divorcio por la causal de Consentimiento Mutuo ante Notarios y Notarias.

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Fuentes:

Ley 52 – 2018 Código Civil de Puerto Rico. Vía: http://www.oslpr.org/2017-2020/leyes/pdf/ley-52-27-Jul-2017.pdf

Instrucción General #38 – Divorcio por la causal de Consentimiento Mutuo ante Notarios y Notarias. Vía: http://www.ramajudicial.pr/odin/pdf/IGNN-38.PDF

Imagen obtenida vía: Photo by rawpixel on Unsplash

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