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Capitulaciones Matrimoniales: Después de Casados
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La Ley 62 – 2018 del Código Civil de Puerto Rico permite que personas casadas con régimen económico de sociedad legal de gananciales modifiquen a Separación de Bienes. Lo que implica que, personas casadas pueden constituir, modificar y/o sustituir Capitulaciones que afectan al régimen económico matrimonial.
Anterior a la Ley 62 – 2018 del Cógido Civil de Puerto Rico, las futuras parejas a casarse tenían el derecho de constituir capitulaciones matrimoniales a través de escritura pública. Pero dicho derecho solo se podía ejercer con anterioridad a celebrar nupcias. Lo que en consecuencia no favorecía la situación económica entre parejas por diversas situaciones ajenas a las intenciones de los mismos al momento de casarse.
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Lo establecido por la nueva ley busca ampliar las herramientas a las futuras parejas como a las parejas que ya contrajeron matrimonio. Lo que implica que, aquellos que al contraer matrimonio no otorgaron escritura de capitulaciones tienen la opción de modificar el régimen económico matrimonial de sociedad legal de gananciales a separación de bienes mediante escritura pública de (Capitulaciones Matrimoniales) Enmienda al Régimen Económico Matrimonial.**
En dicha escritura se establece que el régimen económico de sociedad legal de gananciales se modifica al nuevo régimen económico, y el mismo entra en efectividad luego de la inscripción en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales.
Todo matrimonio que otorgue Enmienda al Régimen Económico Matrimonial deberá liquidar los bienes gananciales adquiridos durante el régimen de sociedad legal de gananciales. Para esto se otorga una escritura de Liquidación de Bienes Gananciales** en la cual se desglosan los activos y pasivos adquiridos como sociedad legal de gananciales y luego se adjudican los bienes de manera exclusiva o proindiviso, redactado con las advertencias pertinentes a la Ley 62 – 2018 del Código Civil, e instrucciones establecidas por ODIN.
Procesos con la Oficina de Inspección Notarial (ODIN).
Según Instrucción General #39 – Capitulaciones Matrimoniales del Registro de Capitulaciones Matrimoniales, se debe cumplimentar con los Formularios OAT 1841 para toda Constitución, Modificación, y Sustitución de Capitulaciones Matrimoniales, y el Formulario OAT 1842 para solicitar Certificación Negativa o Acreditada de la existencia de las mismas.
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**Todo bien obtenido dentro del Régimen económico se debe liquidar a través de Escritura de Liquidación de Bienes Gananciales para aquellas parejas que enmendaron el régimen de Sociedad Legal de Gananciales por Separación de Bienes a través de Escritura de Capitulaciones Matrimoniales y Enmienda al Régimen Económico Matrimonial.
Fuentes:
Ley 62 – 2018 Código Civil de Puerto Rico. Vía: http://www.tucamarapr.org/dnncamara/Documents/Measures/2b24f4ca-91e7-4050-898f-415d8f307aac.pdf
ODIN. Vía: http://www.ramajudicial.pr/odin/
Notificación de Capitulaciones Matrimoniales. Vía: http://www.ramajudicial.pr/formularios/Capitulaciones_Matrimoniales/OAT-1841_Notificacion_de_Capitulaciones_Matrimoniales.pdf
Solicitud de Certificación de Capitulaciones Matrimoniales. Vía: http://www.ramajudicial.pr/formularios/Capitulaciones_Matrimoniales/OAT-1842_Solicitud_de_Certificacion_de_Capitulaciones_Matrimoniales.pdf
Instrucción General #39 – Capitulaciones Matrimoniales. Vía: http://www.ramajudicial.pr/odin/pdf/IGNN-39-Registro-Capitulaciones-Matrimoniales.PDF
Imagen obtenida vía: https://www.pexels.com/photo/woman-holding-white-bouquet-1067563/
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