ALZA EN FACTURAS DEL C.R.I.M.: REPORTAN CUIDADANOS

PUBLICO EN GENERAL:

Según surge de Certificación emitida por Reinaldo J. Paniagua Látimer, Director Ejecutivo del C.R.I.M. se indica un alza de impuesto al contribuyente en los municipios de Caguas, Cidra, Juncos, Lajas y Rincón demostrados en las tablas de Tipos Contributivos de Impuestos Sobre la Propiedad Mueble e Inmueble del año fiscal 2018-2019 facilitada en la Página Web del Centro de Recaudaciones de Impuestos Municipales (C.R.I.M.).

Se han registrado alzas hasta de 2% en los impuestos mueble/inmueble en diferentes municipios.

Las nuevas tablas indican que el incremento en los impuestos sobre mueble e inmueble oscila entre 0.50% hasta un 2.00%; incremento específicamente asignado al impuesto sobre los bienes mueble para este año fiscal.  Sumándose al alza de impuesto sobre los bienes inmueble que 10 municipios establecieron para el año fiscal pasado (2017-2018).  

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Estos municipios lo son: Aibonito, Arecibo, Barranquitas, Carolina, Cidra, Juncos, Lajas, Loíza, Ponce y Sabana Grande; incremento mayormente a los impuestos sobre bienes inmueble por un porcentaje no mayor de un 2.00% para el año fiscal pasado (2017-2018).

El mayor aumento en impuestos mueble/inmueble desde el año 2016 se han reportado en los municipios de Cidra, Juncos y Lajas sufriendo un incremento en los bienes inmueble para el año 2017 sumando el alza en los impuestos de bienes mueble en este año fiscal 2018.  Mientras el municipio de Rincón incurrió en aumentos de ambos impuestos en este año fiscal.

Suben Impuestos, Bajan Exenciones.

Según se calcula la implementación de impuestos del C.R.I.M. estos solo se aplican al valor de los bienes no exonerados o sobre el exceso del valor exento.  Sin embargo, dicha cantidad exenta ha disminuido drásticamente en los últimos años, lo que conlleva a un alza en las facturas del C.R.I.M. afectando directamente la estabilidad económica de los contribuyentes.  Para propiedades inmueble actualmente exentas que su valor no exceda $15,000 (cantidad máxima de exención) –y que la medida del Solar sea menor a una cuerda– suponen no recibirán factura del C.R.I.M., a pesar de que en su mayoría el valor de las propiedades inmueble comúnmente son tasadas a un valor que excede el máximo de exención ($15,000).  Esto implica que gran parte de las propiedades inmueble en Puerto Rico pueden cualificar para la imposición de impuestos del C.R.I.M.

Para la aplicación de estos impuestos inicialmente se determina la cantidad que excede la exención (al valor de la propiedad se le resta la cantidad máxima de exención, al valor restante se aplica los impuestos).  En otras palabras, si una propiedad residencial exenta ubicada en el municipio de Caguas valorada por el C.R.I.M. en $70,000  (70,000 – 15,000 = $55,000) sus propietarios pagarían la cantidad de $5,681.50 anual según surge del impuesto sobre inmueble de un 10.33% en dicho Municipio.  Menor cantidad en comparativa si la misma propiedad ubicara en el pueblo de Cidra contando con un impuesto sobre inmueble de 12.33%; sus propietarios recibirían una factura anual de $6,781.50.  

Re-tasación de Propiedades por el C.R.I.M. resulta en facturas sorpresas

Ciudadanos alrededor de la Isla han llevado sus quejas a las redes sociales y a figuras públicas en respecto al recibo de facturas consideradas “sorpresas” de parte del C.R.I.M. dado a que, a pesar de estas propiedades estar exentas desde años o décadas atrás, se refleja en el C.R.I.M. una actualización al valor que esta agencia le da a las propiedades.  Esto implica que aquellos contribuyentes que sus propiedades se encontraban exentas dentro de la cantidad máxima, han recibido facturas debido a que el valor de sus propiedades es considerado hoy día (por el C.R.I.M.) mayor a la exención.

¿Qué usted debe hacer para evitar facturas del C.R.I.M. sobre sus bienes?

Según los requisitos expuestos en la Página web del C.R.I.M., todo ciudadano debe solicitar la exención contributiva únicamente para una sola propiedad.  La misma debe ser el hogar principal del contribuyente, aunque se debe tomar en consideración el valor de sus propiedades.  Se recomienda aplicar dicha exención a la propiedad con mayor valor, siempre y cuando cumpla con los requisitos impuestos por el C.R.I.M.

  • Se debe completar un formulario (Modelo AS-38) dentro de 30 días de adquirir la propiedad.
  • Si el periodo de 30 días expiró y aún no ha solicitado exención a su propiedad debe presentar una Declaración Jurada debidamente juramentada ante Notario Público con las expresiones requeridas por el C.R.I.M.
  • Al solicitar la exención y cumplimentado con el formulario AS-38, Declaración Jurada (para quienes no solicitaron exención luego de 30 días de adquirir la propiedad), y la Escritura o documento legal que confirme la adquisición debida de la propiedad.

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