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Registro de la Propiedad: AceptarÔ Sentencias de SUMAC sin requerir certificación

Registro de la Propiedad: AceptarÔ Sentencias de SUMAC sin requerir certificación

26 de julio de 2022 | DMEB

Toda sentencia o documento emitido por el Tribunal que requiera ser presentado al Registro de la Propiedad no requerirƔ la diligencia de ser certificado, en su lugar un documento provisto a travƩs de SUMAC serƔ vƔlido y aceptado por el Registro.

ley-60-2022
Se hace ley el P. de la C. 848 luego de ser aprobada por el Gobernador

Anteriormente a la firma del Proyecto de CÔmara 848 [ahora ley 60-2022] la cual enmienda el Artículo 10 de la ley 210-2015, toda Sentencia o cualquier documento emitido por el tribunal se tendría que certificar una copia para ser presentado al Registro de la Propiedad.  Esto conlleva conseguir sellos de Rentas Internas, visitar secretaría, llenar un formulario e invertir tiempo para que el documento sea procesado y certificado, en adición a digitalizar el documento en formato PDF para cumplir con los requisitos necesarios del Registro de la Propiedad.

Este proceso es ineficiente, anticuado y requiere tiempo y dinero para realizar toda diligencia necesaria que envuelve el presentar al Registro escrituras, transacciones, instancias, entre otros relacionados cuyos documentos sean emitidos por el tribunal.

Finalmente, se toma provecho de los adelantos tecnológicos que se han realizado en los últimos años y, de esta forma se agilizan los procesos notariales de manera efectiva.

¿Qué significa esto?

SegĆŗn cita la reciente aprobada enmienda:

… en cualquier situación en que se requiera la presentación de una sentencia o documento emitido por el Tribunal de Puerto Rico ante el Registro de la Propiedad, y dicha sentencia o documento haya sido emitida a travĆ©s del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Poder Judicial de Puerto Rico (SUMAC), la copia de la sentencia o documento emitida a travĆ©s de SUMAC sea suficiente sin requerir certificación adicional por parte del Tribunal; y para otros fines.

Es decir, que toda sentencia o documento emitido por el Tribunal que requiera ser presentado al Registro de la Propiedad no requerirƔ la diligencia de ser certificado, en su lugar el documento provisto a travƩs de SUMAC serƔ vƔlido y aceptado por el Registro.

Enmienda al ArtĆ­culo 10 de la Ley 20-2015

ā€œArtĆ­culo 10.-Contenido de los documentos sujetos a inscripción.

… Cuando el acto o contrato que se pretende inscribir requiere la existencia de una sentencia o documento emitido por el tribunal de Puerto Rico, y dicha sentencia o documento sea emitido a travĆ©s del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), el Registrador de la Propiedad aceptarĆ” el documento segĆŗn emitido electrónicamente por SUMAC, como copia vĆ”lida del documento existente en los archivos del tribunal, sin que sea necesario la presentación de copia certificada.Ā  En estos casos, el Registrador podrĆ” corroborar la validez y exactitud del documento accediendo a SUMAC.

Sección 2-El Poder Judicial de Puerto Rico deberÔ adoptar las medidas necesarias para que los Registradores de la Propiedad tengan acceso electrónico al Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), de manera que, cuando sea necesario, puedan corroborar la validez de los documentos emitidos por SUMAC que sean sometidos para su consideración.

¿CuÔndo entra en efecto la ley 60-2022?

EntrarÔ en vigor sesenta días transcurridos desde su aprobación cuya fecha fue el 18 de julio de 2022.

¿Qué hago con los documentos del tribunal certificados?

Ɖstos son vĆ”lidos hasta la fecha de vigencia de la ley 60-2022; transcurrido Ć©ste tĆ©rmino no serĆ” necesario y podrĆ” utilizarse los documentos del tribunal provistos a travĆ©s de SUMAC.

Para descargar el P. de la C. 848 – 2022 segĆŗn radicado, haga clic en el siguiente enlace.

Descargar Proyecto de la CĆ”mara 848 – 2022

Para ver la Ley 60-2022 enmienda al Art. 10 de la Ley 2015

Ver Ley 60-2022

Fuentes:

Gobernador firma 21 medidas legislativas aprobadas en el cierre de la Sesión Ordinaria (2022). Vía: https://www.fortaleza.pr.gov/comunicados/gobernador-firma-21-medidas-legislativas-aprobadas-en-el-cierre-de-la-sesion-ordinaria

Al Dƭa Microjuris (2022). Sentencias de SUMAC serƔn aceptadas en el Registro de la Propiedad. Vƭa: https://aldia.microjuris.com/2022/07/20/sentencias-de-sumac-seran-aceptadas-por-el-registro-de-la-propiedad/

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TECNOLOGƍA SE ADAPTA A LOS TRIBUNALES

TECNOLOGƍA SE ADAPTA A LOS TRIBUNALES

ABOGADOS Y ABOGADAS:

Según un Comunicado de Prensa, la Jueza Presidenta, Hon. Maite D. Oronoz anunció que a partir del 11 de junio de 2018 la radicación de Demandas, Peticiones, y otros serÔ de manera electrónica a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), según surge de las enmiendas a las Reglas 253 y 254 (Ley Núm. 149-2013) del Procedimiento Criminal; y Regla 67.6 (Ley Núm. 148-2013) del Procedimiento Civil.
A partir de junio todo abogado y abogada radicarƔ los escritos y documentos a travƩs de SUMAC.

La implantación de esta nueva herramienta serÔ para las Regiones judiciales de Aibonito, Guayama y Ponce, uniéndose a San Juan, Carolina, Caguas, Fajardo, Humacao y Bayamón; cuales ya utilizan SUMAC.

Estas enmiendas buscan actualizar el sistema de radicación de escritos y documentos a los Tribunales de manera electrónica de forma tal adaptando los funcionamientos de los Tribunales al Siglo XXI, según Exposición de Motivos a las enmiendas a las Reglas 253 y 254 del Procedimiento Criminal:

ā€œLa evolución de las tecnologĆ­as de la comunicación y de las ciencias aplicadas a la creación de programas para optimizar procesos y transformar los sistemas convencionales a unos con mayor agilidad y efectividad exige que el sistema de justicia puertorriqueƱo estĆ© atemperado a estos avances del Siglo XXI. ā€¦ā€

La radicación electrónica del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) funciona en conjunto al Registro Único de abogados (RUA), registrado de abogados, abogadas y fiscales, lo que señala que dicha herramienta no estarÔ disponible para el uso del público en general.

ĀæQuĆ© pasarĆ” con el servicio al pĆŗblico ā€œpro seā€ de radicación de documentos en SecretarĆ­a?

Este servicio seguirÔ a la disponibilidad a toda persona que se represente por derecho propio (pro se) de manera tal como ha funcionado con anterioridad a las enmiendas a los reglamentos civil y criminal.  Aunque, según Directrices Administrativas para la Presentación y Notificación Electrónica, SUMAC estarÔ sufriendo cambios en orden de ofrecer radicación electrónica a todos los puertorriqueños y puertorriqueñas por igual.

Luego del 11 de junio de 2018 ĀæSerĆ” permitido radicar personalmente en SecretarĆ­a o vĆ­a ordinaria (correo regular)?

A partir de la fecha límite todo abogado y abogada radicarÔ los escritos y documentos a través de SUMAC.  Todo documento radicado en o antes del 11 de junio por vía ordinaria, continuarÔ tramitÔndose físicamente.

¿Todo tipo de demanda o petición se radicarÔ por SUMAC?

Según Orden Administrativa, todos los casos se tramitarÔn por SUMAC con excepción de los casos de salud mental, recursos de revisión de trÔnsito, relaciones de familias y los asuntos civiles de competencia municipal que se atiendan en las salas de investigaciones.

¿Qué implica la implementación de Tecnología en nuestros Tribunales?

Un avance a nuestra sociedad a la adaptación de la realidad de nuestro presente; un paso hacia la preparación de un sistema apto para las futuras generaciones.  Lo que implica que todo personal que labore en el Ômbito de leyes se actualice cónsono a las exigencias y requisitos para laboral en sector privado.  A su vez, reforzando las competencias de los funcionamientos del sistema judicial de forma tal que agilice los mismos; trayendo consigo mejor y mayor flujo de los casos en nuestros Tribunales.

Para mĆ”s información y preguntas sobre SUMAC, haga clic AQUƍ.