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Capitulaciones Matrimoniales: Después de Casados

Capitulaciones Matrimoniales: Después de Casados

NOTARIOS, NOTARIAS Y PÚBLICO EN GENERAL:

La Ley 62 – 2018 del Código Civil de Puerto Rico permite que personas casadas con régimen económico de sociedad legal de gananciales modifiquen a Separación de Bienes.  Lo que implica que, personas casadas pueden constituir,  modificar y/o sustituir Capitulaciones que afectan al régimen económico matrimonial.

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La ley establece que matrimonios puedan constituir, modificar y sustituir capitulaciones matrimoniales.

Anterior a la Ley 62 – 2018 del Cógido Civil de Puerto Rico, las futuras parejas a casarse tenían el derecho de constituir capitulaciones matrimoniales a través de escritura pública.  Pero dicho derecho solo se podía ejercer con anterioridad a celebrar nupcias.  Lo que en consecuencia no favorecía la situación económica entre parejas por diversas situaciones ajenas a las intenciones de los mismos al momento de casarse.

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Lo establecido por la nueva ley busca ampliar las herramientas a las futuras parejas como a las parejas que ya contrajeron matrimonio.  Lo que implica que, aquellos que al contraer matrimonio no otorgaron escritura de capitulaciones tienen la opción de modificar el régimen económico matrimonial de sociedad legal de gananciales a separación de bienes mediante escritura pública de (Capitulaciones Matrimoniales) Enmienda al Régimen Económico Matrimonial.**

En dicha escritura se establece que el régimen económico de sociedad legal de gananciales se modifica al nuevo régimen económico, y el mismo entra en efectividad luego de la inscripción en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales. 

Todo matrimonio que otorgue Enmienda al Régimen Económico Matrimonial deberá liquidar los bienes gananciales adquiridos durante el régimen de sociedad legal de gananciales.  Para esto se otorga una escritura de Liquidación de Bienes Gananciales** en la cual se desglosan los activos y pasivos adquiridos como sociedad legal de gananciales y luego se adjudican los bienes de manera exclusiva o proindiviso, redactado con las advertencias pertinentes a la Ley 62 – 2018 del Código Civil, e instrucciones establecidas por ODIN.

Procesos con la Oficina de Inspección Notarial (ODIN).

Según Instrucción General #39 – Capitulaciones Matrimoniales del Registro de Capitulaciones Matrimoniales, se debe cumplimentar con los Formularios OAT 1841 para toda Constitución, Modificación, y Sustitución de Capitulaciones Matrimoniales, y el Formulario OAT 1842 para solicitar Certificación Negativa o Acreditada de la existencia de las mismas.

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Capitulaciones Matrimoniales
Enmiendas al Régimen Económico Matrimonial
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**Todo bien obtenido dentro del Régimen económico se debe liquidar a través de Escritura de Liquidación de Bienes Gananciales para aquellas parejas que enmendaron el régimen de Sociedad Legal de Gananciales por Separación de Bienes a través de Escritura de Capitulaciones Matrimoniales y Enmienda al Régimen Económico Matrimonial.

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Capitulaciones Matrimoniales Puerto Rico

CAPITULACIONES MATRIMONIALES: Ley 62 - 2018 Código Civil de Puerto Rico

NOTARIOS Y NOTARIAS:

Sabías que, a partir del 27 de mayo de 2018 todo instrumento público de Capitulaciones Matrimoniales debe ser notificado al nuevo Registro de Capitulaciones Matrimoniales y obtener certificación del registro del mismo mediante solicitud de partes interesadas.  Por otra parte, la ley 62 – 2018 del Código Civil de Puerto Rico establece la opción de parejas otorgar Escritura de Capitulaciones Matrimoniales antes o luego de casados. 

Para leer más sobre Escritura de Capitulaciones Matrimoniales y Enmiendas al Régimen Económico haz clic aquí.
Otorgamiento de Capitulaciones Matrimoniales a registrarse en ODIN (Instrucción General #39)

Según Instrucción General #39 – Capitulaciones Matrimoniales la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) instauró el Registro de Capitulaciones Matrimoniales (Registro), el cual forma parte General de Competencias Notariales.  Lo que implica nuevos procedimientos a seguir al momento de otorgar una Escritura de Capitulaciones Matrimoniales.

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El Registro de Capitulaciones Matrimoniales adaptó dos formularios que la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) facilitó a través de su página.

¿Cuáles son los procesos a seguir según lo ordenado por la nueva Instrucción General #39?

Ley Núm. 62 de 27 de enero de 2018

«Para enmendar los Artículos 1267, 1271, 1272 y 1273 del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, a los fines de permitir la modificación de las capitulaciones matrimoniales que contienen el régimen económico que rige la unión matrimonial; permitir la contratación entre cónyuges; crear el Registro de Capitulaciones Matrimoniales adscrito a la Oficina de Inspección de Notarías; y para otros fines relacionados.» 

Dichas enmiendas permiten la constitución, modificación, y/o sustitución de Capitulaciones Matrimoniales.  Lo que implica que parejas puedan otorgar Capitulaciones antes o luego de casados, modificar las capitulaciones, y/o sustituirlas.

Por consecuencia, aquellos matrimonios que opten por el otorgamiento de Capitulaciones Matrimoniales luego de casados, estos otorgan una escritura distinta a que si la otorgaran antes de casados.

Las parejas que interesen otorgar Capitulaciones con antelación a la celebración de nupcias, otorgarán el Modelo de Escritura de Capitulaciones Matrimoniales con las expresiones pertinentes, según Instrucción General #39 de ODIN, y lo establecido en las enmiendas a los artículos en la Ley 62 – 2018.

Mientras aquellas parejas que otorguen Capitulaciones luego de casados, estos otorgarán la escritura de Capitulaciones Matrimoniales Enmiendas al Régimen Económico, y tendrán la responsabilidad de liquidar los bienes que adquirieron durante el anterior régimen económico mediante Escritura de Liquidación de Bienes Gananciales donde las parejas adjudican los bienes de manera pro-indiviso; con las expresiones pertinentes según la ley lo requiere.

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Capitulaciones Matrimoniales

Para parejas aun no casadas.

Liquidación de Bienes Gananciales

Casados que enmendaron su régimen económico.

Enmiendas al Régimen Económico Matrimonial

Según surge de la Ley 62 – 2018 del Código  Civil, permite la oportunidad a enmendar el régimen económico matrimonial compuesto entre cónyuges a través de escritura pública.  Por consecuencia, los bienes adquiridos dentro del régimen de sociedad legal de gananciales deben ser adjudicados correspondientemente dentro de lo establecido en dicha ley, y requisitos por ODIN… […] 

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