Reflexiones a la luz de los próximos cambios de reglamento.
15 de septiembre de 2025 | DMEB
El Tribunal Supremo de Puerto Rico aprobó nuevas Reglas de Conducta Profesional para abogacía y notaría, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 y reemplazan el código anterior.

La función notarial en Puerto Rico se encuentra sujeta a un estricto marco normativo que da forma a la profesión, asimismo, y de igual importancia, busca proteger la confianza pública en el ejercicio de la fe notarial. Entre las obligaciones más relevantes se encuentra la transparencia en la contratación de servicios y en la fijación de honorarios. Los recientes cambios al reglamento y la reiteración de deberes éticos han colocado este tema en el centro de la discusión.
Honorarios y contratación bajo las Reglas de Conducta Profesional
La Regla 1.5 de Honorarios de las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico establece en su inciso (f) que la contratación entre abogado y cliente podrá ser verbal o escrita. Sin embargo, la propia complejidad de los servicios notariales ―que en muchos casos incluyen múltiples comparecencias, gestiones preparatorias y gastos incidentales― hace prácticamente imposible que un cliente comprenda a cabalidad todos los pormenores sin un acuerdo por escrito.
En este sentido, el contrato escrito de servicios notariales no debe considerarse una mera formalidad, sino un mecanismo indispensable para garantizar la claridad en los términos del encargo profesional, la delimitación de responsabilidades y la debida comunicación de los gastos, aranceles y cobro de honorarios.
Marco normativo sobre aranceles notariales
El Artículo 77 de la Ley Notarial de Puerto Rico [Ley 75-1987, según enmendada] y Ley de Arancel Notarial [Ley 101-1943, según enmendada], establecen los costos y gastos estándar de la función notarial, los cuales deben observarse como base de referencia en todo acuerdo de honorarios.
Este marco obliga al notario a ser custodio de la transparencia en materia de cobros, evitando prácticas arbitrarias o poco claras que puedan comprometer la relación profesional entre un cliente y la carrera de un notario.
Servicios notariales en Asuntos No Contenciosos
La realidad contemporánea del notariado puertorriqueño también ha ampliado la esfera de intervención en Asuntos No Contenciosos, tales como el divorcio por consentimiento mutuo ante notario o las declaratorias de herederos. Estos procedimientos, aunque ágiles, conllevan un cúmulo de actuaciones que exceden la mera autorización de un documento.
En estos escenarios, un contrato escrito cumple varias funciones esenciales:
Sirve de evidencia ante la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) sobre el inicio formal de un trámite.
Provee un seguro para el notario en caso de que el cliente desista y deba realizarse un cese de trámite.
Aclara qué gestiones se incluyen en los honorarios pactados y cuáles corresponden a servicios extraarancelarios.
En cuanto a estas gestiones adicionales, es importante destacar que muchos trámites indispensables para la debida prestación de los servicios notariales —solicitud de certificaciones, estudios registrales, comparecencias adicionales, entre otros— no forman parte del arancel básico. Por su naturaleza, es meritorio que el notario cobre honorarios por dichos trabajos, siempre de manera informada y transparente.
Conclusión
El llamado a la transparencia en los honorarios no es un capricho normativo, sino una manifestación concreta del deber ético de lealtad, claridad y responsabilidad profesional. Aunque las Reglas de Conducta Profesional permiten la contratación verbal, en la práctica notarial moderna —particularmente en asuntos de mayor complejidad— el contrato escrito debe ser la norma.
Por ello, resulta recomendable la adopción de un contrato de servicios profesionales notariales que no solo se ajusten a las exigencias reglamentarias, sino que también fortalezcan la confianza entre notario y cliente. Esta práctica, más que una carga administrativa, constituye un acto de profesionalismo y respeto hacia la fe pública que el notario custodia.
Modelo de Contrato de Servicios Notariales
Modelo de Contrato de Servicios Profesionales Notariales Basado en: El...
Referencias:
Artículo 77 de la Ley Notarial de Puerto Rico [Ley 75 – 1987, según enmendada].
Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico, Regla 1.5 Honorarios, inciso (f).
La Ley de Arancel Notarial [Ley 101 – 1943, según enmendada] en especial la Sección 2. — (4 L.P.R.A. § 851) y Sección 3. — (4 L.P.R.A. § 852).
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